La Protección a la Infancia pasa por un momento muy delicado

“A raíz de la huelga indefinida en los Centros de Atención a la Infancia de Madrid, nos unimos a la denuncia pública de muchas asociaciones y colectivos sobre las vulneraciones de derechos de familias y niños que durante muchos años están teniendo lugar en nuestros Servicios Sociales. Demandamos una verdadera atención a nuestros hijos, a las madres, a los padres. La red de atención a familias no puede guiarse por la voracidad económica y de maltrato.“

Ante esta situación nos hacemos eco del escrito de Madres y Maestras de Madrid, el cual os ponemos a continuación.

IRREGULARIDADES Y VULNERACIONES

CONTRA FAMILIAS Y NIÑOS

POR LOS SERVICIOS DE PROTECCIÓN DEL MENOR

EN LA COMUNIDAD DE MADRID

Las asociaciones de familia, infancia, feminismo y ciudadanía disponemos de evidencia documental, legal, judicial y fáctica sobre las numerosas y graves vulneraciones que a continuación describimos, todas susceptibles de responsabilidad penal.

Estas vulneraciones se repiten A DIARIO en los Centros de Atención a la Infancia (en adelante, CAI), contratados por el Ayuntamiento de Madrid y por la Consejería de Familia, Juventud y Política Social. Los CAI de Madrid están adjudicados a empresas de tutelas, como Camenor.org y Grupo 5 Acción y Gestión, que durante estas semanas soporta una huelga indefinida de sus trabajadores debido a las irregularidades que comete contra ellos. Mucho se habla de sus vulneraciones en lo laboral, y muy poco de sus prácticas depredadoras contra familias, en connivencia con la Comisión de Tutela, órgano autónomo del Servicio de Protección de Menores de la consejería de Concha Dancausa. Tales prácticas son comunes a todos los CAI, sin importar quién los gestiona. En el resto de CCAA esto es llevado por las gerencias territoriales de Servicios Sociales y las Direcciones Generales de Familia e Infancia. Dentro del Ayuntamiento de Madrid, tales abusos no son reconocidos por la directora general de Familias, Infancia, Educación y Juventud.

  1. No existe apenas ningún tipo de rendición de cuentas ni se publican quiénes son los funcionarios que viven de retirar hijos a las familias madrileñas, ni por distritos ni por localidades. Por otro lado, estamos recabando indicios de que los fondos europeos que deberían ir destinados a las familias y a niños, niñas y adolescentes no están llegando a los mismos, al pasar primero por la criba y los planes de negocio de las entidades (fundaciones, supuestas ONG y asociaciones con demasiado ánimo de lucro) y empresas del Tercer Sector. La Plataforma del Tercer Sector en Madrid es un claro ejemplo de estas prácticas, así como las plataformas de Tercer Sector correspondientes al resto de Comunidades Autónomas. Esto podría constituir presuntos delitos de fraude y malversación de fondos públicos. Su discurso sobre la “protección de las personas vulnerables” es un marketing falaz y encubridor de sus abusos.
  • Asimismo, tampoco se proporciona información detallada sobre los beneficios, prácticas y deficiencias de las empresas que tienen externalizada la atención a la infancia y a las familias. Algunas de estas empresas vienen listadas en el VI Plan de Infancia y Adolescencia del Ayuntamiento de Madrid (2020-23).
  • Cada vez que Comisión de Tutela cita a padres y madres, lo hace ocultando el nombre y apellidos del técnico que se encarga de la citación y de cada expediente. De esa manera, las familias no pueden defenderse contra el técnico ni el resto de los trabajadores sociales que lleven su caso. Esto es un grave incumplimiento de la ley de Procedimiento Administrativo Común, que establece la obligación para los funcionarios de identificarse al completo, como forma de responsabilizarse de las gestiones en las que participan.
  • La anterior ley establece que los ciudadanos tienen derecho a recibir sus citaciones en soporte escrito, además del electrónico. Es diaria la ausencia de soportes escritos en las citaciones de los Centros de Atención a la Infancia, que no dejan constancia firmada de la asistencia de los llamados a las mismas, quedando estos indefensos para probar su asistencia. El mismo tipo de irregularidad se comete en las empresas y organismos que gestionan los acogimientos y las visitas, cruelmente supervisadas (las visitas se interrumpen si hablan en su idioma materno o si hijos e hijas se quejan del trato recibido, o si los padres explican la verdad de lo que están sufriendo), de la familia biológica a sus hijos: a padres y madres se les cita con una llamada telefónica, a sabiendas de estar incumpliendo la ley 26/2015 y su modificación del artículo del Código Civil 172 ter, punto 2:

“Se buscará siempre el interés del menor y se priorizará, cuando no sea contrario a ese interés, su reintegración en la propia familia y que la guarda de hermanos se confíe a una msima institución o persona para que permanezcan unidos. La situación del menor en relación con su familia de origen, tanto en lo que se refiere a su guarda como al régimen de visitas y otras formas de comunicación será revisada, al menos cada seis meses.”

4.1. Una de las empresas que gestionan los acogimientos en Comunidad de Madrid es Trama.org. En conjunción con Comisión de Tutela, Trama separa habitualmente a los hermanos en distintas familias de acogida, de la misma forma que en los centros de menores, los hermanos son separados en pabellones o instalaciones distintas, con prohibición expresa por parte de los directores de los centros de que no se atrevan a relacionarse. Evidentemente, de todo esto no se deja ninguna documentación: sólo policía y Fiscalía en sus entrevistas a niños podrían detectarlo y documentarlo, teniendo en cuenta testimonios de madres y padres. O directamente, los hermanos son destinados a distintos centros de menores. Esto multiplica su sufrimiento e indefensión. Cuando los padres van a las visitas, es habitual que reciban toda clase de desprecios, chantajes, calumnias y coacciones por parte de los educadores, trabajadores sociales, psicólogos y directores de  centros.

4.2. De este tipo de gestiones es responsable, entre otras personas, María Teresa Montes Aguilera, como coordinadora de Centros de Protección. Nos preguntamos cuál fue su papel en la grave negligencia que quedó públicamente al descubierto durante el Caso Sana, donde la policía detectó prostitución de menores tuteladas en centros de su competencia. ¿Por qué ella quedó sin dar cuenta pública en la Asamblea a pesar de ser responsable? Las menores prostituidas eran obligadas a residir en los centros de Hortaleza (gestión de la Agencia Madrileña de Asuntos Sociales) y en el centro Picón del Jarama, cuya gestión está externalizada a la empresa Grupo Norte, y del cual las asociaciones de familia hemos venido avisando sobre las graves vulneraciones allí cometidas.

4.3. Siguiendo con los incumplimientos, no se dan a las familias que sufren el arrancamiento de sus hijos e hijas documentos que aclaran un régimen de visitas cuando sus hijos están en acogimiento familiar o residencial, pudiendo pasar meses y meses sin verlos. Claramente, se obstaculiza al máximo la reintegración familiar en beneficio de las empresas, públicas y privadas, del llamado “acogimiento”, todo un eufemismo para hablar de los arrancamientos de hijos.

4.4. Más incumplimientos del artículo 172 ter del Código Civil: la situación de niños, niñas y adolescentes no se revisa por la Entidad Pública ni cada seis meses ni cada año. Sencillamente, no se revisa hasta la mayoría de edad de los hijos tutelados, a no ser que la familia verdadera gane el caso en los tribunales. Estamos ante una gravísima negligencia de Fiscalía de Menores, una absoluta dejadez de los casos en que los fiscales de protección de menores no obran con la debida diligencia. La inspección individualizada y personalizada de cada niño, niña y adolescente entrevistándoles fuera de la injerencia del director del centro de menores o del director de la empresa de acogimientos, NO SE PRODUCE. Es habitual que los niños reciban amenazas y presiones si se atreven a declarar contra la empresa de tutelas.

5. En las entrevistas a familias, los CAI y otros trabajadores sociales de otras empresas u oficinas de Servicios Sociales, no respetan las garantías de defensa de todo ciudadano:

  • Se prohíbe la toma de acta de la reunión.
  • Se prohíbe que las personas vayan acompañadas, ni de otros individuos de su confianza, ni de abogados.
  • Se les requisa el teléfono móvil para que no puedan grabar las entrevistas bajo la amenaza de que “son la Administración y pueden proceder como estimen”.
  • Cuando padres y madres solicitan copia de los informes que esos trabajadores sociales, educadores o psicólogos sociales emiten sobre ellos, se les niegan: “El CAI no da informes a particulares, solo los damos a Comisión de Tutela o al juez…” Es un incumplimiento descarado de la ley de Procedimiento Administrativo Común, que establece el derecho de todo ciudadano a tener copia de sus expedientes y documentos de la Administración.
  • Los técnicos rehúsan identificarse con sus dos apellidos, amenazando si son presionados para ello.

En estas entrevistas se produce maltrato institucional: las familias soportan coacciones, amenazas, chantajes, son obligadas a aceptar calumnias y falsedades como condición para recuperar a sus hijos, son psiquiatrizadas cuando en realidad disponen de informes de la Seguridad Social acreditando su salud psíquica.

6. No se realizan Planes de Mejora Familiar, necesarios para justificar y trabajar la vuelta de los hijos arrancados a sus familias. Los propios abogados certifican que esto casi nunca se cumple. Las entrevistas en los CAI o en las oficinas de Servicios Sociales son usadas exclusivamente para investigar a las familias, pero no para su mejora. A las familias no se les entregan dichos planes, Comisión de Tutela tampoco los exige. Fiscalía de Menores tampoco los exige. Los jueces tampoco los exigen.

7. Las retiradas de recién nacidos se dan en todos los hospitales públicos de todas las Comunidades Autónomas. Las propias trabajadoras sociales sanitarias se encargan de ello personalmente. Los directores de hospitales se lavan las manos, así como los responsables de las consejerías de Sanidad y sus coordinadores territoriales. Las madres objeto de la injerencia de Servicios Sociales no tienen ninguna protección en los hospitales en un momento tan vital como el del parto. Incluso se traspasan informes de las mismas de una Comunidad a otra aprovechando el artículo 22.quater de la ley 26/2015.

7.1. No solo se retiran hijos recién nacidos, se retiran niños y adolescentes de toda edad en nuestros hospitales, con denuncias falsas y contrariando los informes médicos positivos hacia el buen trato que la familia dispensa a sus hijos, así como los relativos al buen estado de salud de los mismos. Los propios médicos y facultativos quedan perplejos ante las retiradas. Además, se quejan de que las trabajadoras sociales sanitarias disfrutan de un acceso a historiales médicos y de todo tipo mayores que los de los propios médicos. Estas retiradas se efectúan traicioneramente aprovechando un descanso de los padres, su comparecencia en un despacho, o delante del mismo personal médico y de los padres. Imaginen la desesperación de los hijos así arrancados.

8. Si por las razones que sean se ha permitido a la madre tener al bebé, después de su postparto comienza el acoso de los CAI u otros Servicios Sociales centrados en Infancia. Comienza un proceso de investigación forzada, sin su consentimiento, soportando toda clase de amenazas, desprecios y coacciones.

Se juega a la doblez con la política de supuesto fomento de la natalidad y del supuesto respeto a la vida del niño, cuando se convierte su nacimiento en oportunidad para la explotación de las tutelas. Al final, muchas madres que apuestan por la vida de sus hijos son pasto del negocio del llamado Servicio de Protección del Menor.

Si no han encontrado suficientes excusas para la retirada de los hijos en sus primeros años, la fiscalización hacia estas madres continúa durante los años de la Educación Infantil y Primaria de los niños, hasta encontrar una ocasión que les parezca propicia, por más que legalmente sea insuficiente. De nuevo, el abuso de la presunción de veracidad y de su autoridad pública.

9. En casos de padres solteros, divorciados o viudos, Servicios Sociales también ejecuta retiradas injustificadas, alegando “falta de apoyo familiar” y afirmando falsamente que “carecen de habilidades parentales” cuando no lo demuestran fácticamente, sino que solo hay afirmaciones subjetivas de los técnicos escritas en sus informes. Si tales padres tuvieran tales problemas, la obligación de Servicios Sociales en los CAI es proporcionar apoyo. Lo contrario es maltrato institucional. Pero frecuentemente encontramos que después de unos meses de investigación y entrevistas-encerrona, el proceso se salda con la retirada de los hijos. A partir de ahí, es casi imposible volver a recuperarlos. Entre otras causas, porque Entidad Pública y directores de los centros de menores, como tutores legales de los niños, casi nunca están dispuestos a informar de forma favorable al derecho del niño a estar en SU familia.

10. Incumplimiento de sentencias e injerencia en decisiones judiciales ya firmes: Cuando en los juzgados de Familia se ha dirimido la custodia de los hijos hacia un cónyuge, ocurre que a los pocos días Servicios Sociales es capaz de dictar resolución de desamparo sobre los hijos, incumpliendo la sentencia del juez, y quitando los hijos a ambos cónyuges. Lo habitual es que los jueces se laven las manos con mentalidad funcionarial, delegando en Servicios Sociales a pesar de que estos contradigan e incumplan sus propias sentencias.

Asimismo, Servicios Sociales incumple las sentencias que dictan la liberación de los hijos arrancados, retrasando una y otra vez su vuelta a la familia, presentando informes falsos, recurriendo una y otra vez en aprovechamiento de su presunción de veracidad, reteniendo a los hijos a no ser que se presente la Policía para sacarlos físicamente del centro de menores o de la familia de acogida.

11. Revictimización de las mujeres que sufren violencia de género: frecuentemente los CAI les culpan de no proteger de la violencia a los niños, neutralizan e ignoran sus denuncias, les cuelgan sambenitos de obstruccionistas, síndrome de Munchaussen sin demostrar y de SAP, aunque quienes sufran la obstrucción sean ellas. A menudo los CAI o los Equipos Psicosociales se convierten en el brazo institucional que ejerce la violencia vicaria que desea el maltratador. En sus informes condicionan de forma casi irreversible el veredicto del juez, plasmando prejuicios y estigmas insuficientemente probados. Habitualmente encontramos que se pasan multitud de pruebas a las madres, mientras que no se aplican igual al maltratador o les basta su aparente simpatía en las entrevistas. Se fuerza a las madres a ir solas, pero el maltratador puede ir acompañado. Se da un porcentaje mayoritario de mujeres que lo sufren, aunque también hay hombres en esta situación. Madres y padres protectores sufren la pérdida de custodia de sus hijos, el incumplimiento de las visitas y de las videollamadas. Los profesionales de los CAI de Grupo 5, de ciertas oficinas del Ayuntamiento y de muchos equipos psicosociales carecen de formación en violencia de género, orientación o terapia familiar.

12. Asimismo, cometen intrusismo profesional psiquiatrizando a las personas en sus informes, sin ser psiquiatras ni psicólogos clínicos, contradicen descaradamente los informes de estos últimos.

13. Se abusa del artículo 22.4 de la ley 26/2015, que legisla descaradamente que “se recabarán datos sin el conocimiento del interesado” cuando la Entidad Pública lo estime necesario. Esto es contrario a los derechos legislados en la Ley de Protección de Datos, en la ley de Procedimiento Administrativo Común, así como a los derechos constitucionales. Tal artículo es inconstitucional.

14. Se abusa de los artículos del Código Civil que justifican la retirada de todos los hijos con que solo se dé la retirada de un primer hijo. Esto es algo sangrante, tanto con familias de pocos hijos como con las familias numerosas.

15. Falsedad en los informes: en la redacción de los mismos encontramos subjetividad, falta de pruebas, fraude, falsos testimonios, intrusismo profesional, prejuicios, falsas acusaciones y calumnias. Mientras que por otro, retienen ilícitamente documentación legal que corresponde a las familias, como informes, carnet de familia numerosa, reconocimientos que les harían disfrutar de prestaciones sociales, DNI, partidas de nacimiento para impedirles demostrar la filiación, números de Seguridad Social o tarjetas de asistencia sanitaria.

16. En Comunidad de Madrid, muchas retiradas se producen en los colegios, a media mañana, sin dar a los padres posibilidad de despedirse de sus hijos. Pasarán semanas o meses hasta que los vuelvan a ver, vigilados en una sala sin poder contarse lo ocurrido bajo amenaza de anulación de las visitas. Los docentes describen que llega un coche perteneciente al Servicio de Protección del Menor, de calle Manuel de Falla, 7 (Madrid). Los técnicos llegan con agentes de seguridad o policía y sacan al niño de clase engañándolo, con permisividad por parte de la Dirección de los centros educativos, sean escuelas infantiles, centros de Educación Infantil y Primaria o Institutos de Enseñanza Secundaria.

Para más información sobre este proceso en los centros educativos:

17. Pobre o nula protección a las víctimas de abuso sexual infantil (ASI): tanto Comunidad de Madrid, Trama.org como Grupo 5, encargados supuestamente de velar por la infancia (la segunda en el CIASI y el tercero con los CAI), ignoran en bastantes ocasiones las denuncias de abuso sexual, volviendo a materializar la denuncia que ya la UE puso a España por sus deficiencias en la evaluación del ASI, y su posterior protección y tratamiento por organismos públicos (incluyendo la DIRECTIVA 2012/29/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 25 de octubre de 2012 por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos), ya recogida en la ley 8/2021 LO de Protección Integral de la Infancia frente a la Violencia. 

18. Las retiradas de hijos abusivas, sin avisar ni notificar, usando la irrupción violenta de Policía en los domicilios, ocurren también contra niños y familias extranjeros, tanto comunitarios como no comunitarios, con refugiados ucranianos, que tienen su residencia temporalmente en Comunidad de Madrid. En estos casos, se incumple la ratificación de España a los convenios

internacionales reseñados en el preámbulo de la ley 26/2015. De nuevo, la consejería de Familias de Madrid comete abusos en su tutela.

19. Se da la gran contradicción de que en los centros de menores, llamados “centros de protección” o “centros de acogida”, lo que más falla es precisamente la protección de los niños, como muy bien demuestran la operación policial Sana en Vallecas, los testimonios de educadores valientes trabajando en ellos y tantos artículos periodísticos: abusos sexuales en estos centros, laxitud a la de controlar que caen en la droga, forzados a tomar medicación psiquiátrica dañina e innecesaria para que sean fácilmente controlables, el aislamiento respecto a familia y amigos… En definitiva, una total falta de estimulación para su desarrollo.

20. Parcialidad y ausencia de garantías judiciales: En las retiradas de hijos, una única entidad denuncia, investiga, instruye, ejecuta y castiga: Servicios Sociales con su Comisión de Tutela. La figura del juez es excluida por ley para quitar hijos. Cualquier criminal tiene derecho a un juicio con un juez antes de ser juzgado, NUESTROS NIÑOS NO. Son encerrados en centros de menores sin garantía judicial.     

A fin de que tales vulneraciones no se sigan produciendo como un fruto más de la nueva ley de Infancia y familias de la Comunidad de Madrid y la nueva ley de Servicios Sociales (proyectos de ley que prolongan y retuercen los abusos de leyes anteriores sin derogarlas, incumplimientos descarados de la Convención de Derechos del Niño y de más derechos constitucionales), las asociaciones de familia, infancia y ciudadanía tenemos unas

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