Absuelven a nuestra yayaflauta ELA
Nos alegramos con Ela que ha peleado hasta el final con la ayuda de Legal Sol, a quien nunca agradeceremos bastante su gran apoyo.
Ela somos todos, abajo la represión. ¡Alfon libertad, basta ya de montajes policiales.
Sucesión de los hechos:
A Eladia, por decirle a dos personas de paisano que iban riéndose con el atillo de unos manteros que «si no les daba vergüenza quitarle el sustento a los pobres» (o algo así), la identifican y lo mandan al juzgado considerándolo una falta de respeto a la autoridad/desobediencia leve (art. 634 del Código penal – ya antiguo-)
Se celebra el primer juicio y la condenan a pagar 20 euros. Se recurre y como no la han dado el derecho a la última palabra la Audiencia Provincial dice que tiene que volverse a celebrar, con otro juez además.
Se celebra el segundo juicio y la vuelven a condenar a 20 euros. Se recurre diciendo que uno de los requisitos para poder comenter falta de respeto a la autoridad o desobediencia a la autoridad es saber que la persona a la que interpelas o desobedeces es «autoridad o agente de la autoridad», y que este requisito no se da ya que la propia sentencia declara como hechos probados que existe duda sobre si Ela sabía o no que eran agentes de policía los funcionarios, dado que iban de paisano y efectivamente los agentes no se identifican como tales hasta que se acercan a identificarla.
La Audiencia Provincial en esta sentencia absolutoria dice que
1.- Efectivamente hay dudas sobre si Ela sabía si eran agentes o no, tal y como la propia sentencia dice, por lo que no puede comenter falta de respeto a la autoridad si no saben que son autoridad, y que además,
2.- El hecho de que, una vez informada de que si no se identifica tiene que acompañarles a comisaría, el identificarse después de eso con un abono transporte no puede considerarse desobediencia a la autoridad.