Comunicado de #DDHHVivienda
– Afectados por las hipotecas Bankia acampados en Plaza Celenque de Madrid
– PAH de Madrid
– Asamblea de Vivienda de Madrid
Que actualmente en España, las ejecuciones hipotecarias masivas producen una violación sistemática de 25 artículos de la Declaración Universal de Derechos Humanos, resolución de la Asamblea General de la ONU, ratificada por España en 1978 e incorporada a su Carta Magna, así como de varios artículos de la Carta Magna española (Constitución de 1978).
*Es sabido que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 96.1 de la Constitución Española, los convenios internacionales válidamente celebrados, entran a formar parte del ordenamiento jurídico español; en consecuencia, el Convenio Europeo de Derechos Humanos es alegable directamente ante los tribunales españoles*
Nos gustaría resaltar los artículos más relevantes que están siendo vulnerados en relación a la situación de la vivienda en España:
Arts. 1 y 3 DDHH:
Privación de los derechos a la libertad, la seguridad y la vida, al eliminar la vivienda como marco que posibilita la seguridad personal, el desarrollo y la vida en condiciones de dignidad.
Art. 7 DDHH y Art.15 CE:
Violación del derecho a la igualdad ante la ley, esgrimiendo criterios económicos, de estatus social y/o de pertenencia a un grupo étnico o cultural determinado.
Arts. 6, 8, 10 DDHH y Art. 24.1 CE:
Vulneración del derecho a obtener la tutela judicial efectiva de jueces y tribunales, la cual debe permitir que en ningún caso se produzca la indefensión de la persona demandada. Los procesos de ejecución hipotecaria vulneran el derecho a la condición de plena igualdad y el derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes.
Arts. 5 y 12 DDHH:
En el proceso de ejecución hipotecaria, se realizan injerencias arbitrarias en la vida privada de los afectados, a través de la práctica reiterada de acoso a la persona deudora, por la proyección social negativa que se deriva del hecho de ser afectado y por la incautación de los bienes personales en el momento de ejecutar el desahucio, momento en el cual se somete a tratos vejatorios tanto a los afectados, como a otras personas que acuden a apoyarlos.
Arts. 16.3 CE y 25.2 DDHH:
Vulneración de los derechos de las familias, poniendo en grave riesgo el derecho a la maternidad, violándose los derechos fundamentales de los niños y las niñas y anulando su obligatoria protección por parte del Estado.
Art. 21 DDHH:
“La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público”. No existe actualmente mecanismo alguno que permita al pueblo ejercer la democracia directa para modificar leyes que son claramente injustas. Las Iniciativas Legislativas Populares son constantemente ninguneadas en las Cortes por los interlocutores que deberían debatirlas, a pesar de ser un procedimiento previsto en la Constitución conforme al cual un grupo de ciudadanos puede presentar un proyecto de ley para su debate y en su caso aprobación bien en el Parlamento Nacional, o bien en los parlamentos de las Comunidades Autónomas.
Por todo lo expuesto,
EXIGIMOS:
– La resolución de los expedientes presentados ante la dirección de BANKIA con las propuestas argumentadas para hacer frente a su ejecución hipotecaria.
– La paralización de todos los desahucios en el Estado Español que sean vivienda habitual.
– La modificación de la Ley Hipotecaria española para adaptarla al marco legal de la Declaración Universal de Derechos Humanos, a través de la Convención Europea de Derechos Humanos de 1950 y ratificado en la Constitución Española de 1978.