Represión Pura y Dura

 

En Galicia un desalojo del edificio okupado por el colectivo Escárnio e Maldizer finalizó con cargas policiales, dos detenidos y cientos de personas identificadas cuando algunos de los asistentes a la marcha accedieron a un colegio abandonado por el patio. Por ello la policía pide sanciones extremas, de hasta 30.000 euros, amparada en lo establecido por la Ley Mordaza.

Las sanciones desmedidas amparadas por la Ley de Seguridad Ciudadana, la Ley Mordaza, son cotidianas y vulneran en muchísimos casos derechos fundamentales de la ciudadanía.

La Dirección General de la Policía, a través de la Subdelegación del Gobierno en A Coruña, pretende tramitar unas 400 propuestas de sanción administrativa. Tres a cada una de las 116 personas que fueron identificadas el pasado sábado en Santiago durante la manifestación en apoyo al colectivo Escárnio e Maldizer.

Estas 116 personas serán propuestas para sanción por dos “faltas graves“: por un lado, desobediencia o resistencia a la autoridad y, por otro, “negarse a disolver reuniones y manifestaciones en lugares de tránsito público cuando lo ordenen las autoridades”. Las multas en estos casos oscilan entre los 601 y los 30.000 euros.

Quienes fueron identificados en el interior del citado colegio se enfrentan a una falta leve “por ocupación del inmueble”, que podría suponer una multa de entre 100 y los 600 euros.

Las «faltas de respeto y consideración» a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado son el tercer motivo por el que más han sancionado a ciudadanos con la Ley Mordaza desde su entrada en vigor. Por este concepto se han interpuesto 22.627 multas, es decir, 1.257 cada mes y 41 al día.

La Plataforma en Defensa de la Libertad de Información (PDLI), señala «la indefensión que se produce cuando se inicia un expediente sancionador» porque, «la Administración se convierte en juez y parte, ya que propone la sanción y sanciona al mismo tiempo».

Además, la PDLI hace hincapié en que «se aplica la presunción de veracidad» de lo que dice la Policía porque el artículo 52 de la norma establece que la denuncia o el atestado de los agentes constituirá «base suficiente para adoptar la resolución que proceda», por lo que el ciudadano «se ve obligado a demostrar la falsedad de un relato policial, lo que resulta, en la práctica, imposible».

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