El derecho a ayudas a la dependencia: cuatro años de demora para resolver de un recurso administrativo

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia (BOE número 299 de 15/12/2006, páginas 44142 a 44156), ha tenido y tiene desde su principio, por parte del Gobierno de la Comunidad de Madrid, todas las dificultades posibles para su aplicación; vulnerando un derecho tan importante como es el derecho a ser atendido en situación de dependencia, derecho a tener autonomía tanto las personas en situación de dependencia como sus familias.

 

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Cuando la Administración niega el derecho a ayudas a la dependencia, la última esperanza es acudir a los tribunales. La conquista de derechos se obtiene a base de quejas y denuncias.

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El funcionamiento de la Administración es de abandono de la persona dependiente a su suerte durante todo el tiempo de tramitación del procedimiento. Resolución tardía de los expedientes y cicatera aplicación del sistema de dependencia atascan la concesión de ayudas hasta el punto de que los jueces se están convirtiendo en el último recurso de cientos de usuarios, que acuden a los tribunales para ver reconocidos los derechos que les concede la norma y les niegan sus gobiernos regionales.

 

Pero llegar a juicio es más que farragoso por el atasco inaudito de la resolución de expedientes.

 

la Administración no está cumpliendo la ley y conculcar la norma le resulta ventajoso. El funcionamiento anormal de la Administración es incompatible con un mínimo de racionalidad. La morosidad de la Administración a la hora de resolver expedientes no le puede suponer el beneficio de ahorrarse ayudas que podrían haberse concedido por sentencia judicial. si se hubiera resuelto en el plazo

 

Parecería existir una política expresa de retrasar expedientes para ahorrarse ayudas. La resolución tardía de los expedientes produce a la Administración un enriquecimiento injusto al no abonar las ayudas por el retraso en resolver los trámites. Los poderes públicos ahorran cuando retrasan el pago de las prestaciones hasta que el dependiente muere sin cobrarlas.

 

Solo una pequeña cantidad de quienes ven vulnerados sus derechos reclaman judicialmente, no solo por el coste que implica el procedimiento judicial, sino porque muchos son gente mayor sin demasiados recursos ni conocimientos jurídicos básicos. La Administración sabe que solo un pequeño porcentaje de personas reclamarán sus derechos y por ello le sale a cuenta incumplir la ley.

 

Los familiares de los dependientes fallecidos, cuidadores de estos hasta su fallecimiento, vivencian esta actuación administrativa como una gran injusticia, por entender que es la demora administrativa la que ha situado el fallecimiento del familiar con anterioridad a la denuncia y resolución judicial, y que esta

demora es en última instancia la que les ha impedido la percepción de la misma.

La demora administrativa es imputable a la Administración, resultando esta injustamente beneficiada .

 

Este es el caso de Don J.M.D.G, fallecido el 28 de marzo de 2014 y que en 27 de diciembre de 2012 interpuso Recurso de Alzada, contra la Resolución 49/2012 de 19 de octubre por la que se desestimaba el reconocimiento de la situación de dependencia del interesado. Pues bien, este recurso se resuelve por la Conserjería de Políticas Sociales y Familia de la Comunidad de Madrid, aduciendo que solo contaba con 16,68 de los 25 puntos exigidos. en fecha 30-11-2016, casi tres años después del fallecimiento del interesado y casi cuatro desde la interposición del recurso.

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